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OHMIUS AdvocatsResponsabilidad patrimonial de la Administración
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad patrimonial de la Administración

Respuestas breves a las dudas que suelen aparecer antes de decidir el siguiente paso.

¿Qué es una reclamación de responsabilidad patrimonial?

Es la vía para solicitar una indemnización cuando se atribuye a una actuación u omisión administrativa un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado que la persona no tenga el deber jurídico de soportar.

¿Qué hay que demostrar para reclamar?

Hay que acreditar el daño, su cuantificación y la relación causal con el funcionamiento del servicio público, además de descartar causas que excluyan o rompan esa relación.

¿Qué plazo existe para reclamar?

El plazo depende del tipo de daño y del momento en que puede considerarse producido o estabilizado. En daños físicos o psíquicos, el cómputo exige revisar cuándo se determina el alcance de las secuelas.

¿Necesito informes médicos o periciales?

Cuando la reclamación se basa en un daño corporal o sanitario, la documentación médica y, en muchos casos, una valoración pericial son importantes para acreditar causalidad, alcance y cuantía.

¿La existencia de un daño implica que la Administración deba indemnizar?

No. La responsabilidad patrimonial exige cumplir sus requisitos legales. La mera existencia de un resultado dañoso no determina por sí sola una indemnización.

¿Qué ocurre si la Administración desestima la reclamación?

Puede valorarse el recurso administrativo que proceda y, en su caso, la vía contencioso-administrativa, teniendo en cuenta los plazos de impugnación y la prueba disponible.

David García Ramírez, abogado colegiado nº 49587
Responsabilidad profesional

David García Ramírez

Abogado colegiado nº 49587 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Coordina el equipo jurídico de OHMIUS Advocats, con la estrategia y la documentación de cada expediente revisadas antes de cada actuación.