Personas físicas con potencia igual o inferior a 10 kW
El procedimiento se remite al régimen específico del Real Decreto 897/2017, con comunicaciones, requerimientos y comprobaciones de vulnerabilidad.
La suspensión del suministro eléctrico puede ser una herramienta legítima para impedir que la deuda de un cliente continúe aumentando.
Pero no es una medida de presión que pueda utilizarse de forma automática.
Una comercializadora que solicita la suspensión sin comprobar el contrato, la categoría del consumidor, las comunicaciones realizadas y las protecciones aplicables puede enfrentarse a reclamaciones, obligación de reconexión, indemnizaciones y riesgo sancionador.
El procedimiento cambia según el tipo de suministro.
No recibe el mismo tratamiento:
Además, desde febrero de 2026 se aplica el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 88/2026.
Este reglamento ha sustituido buena parte del régimen anterior del Real Decreto 1955/2000 y obliga a las comercializadoras a revisar sus contratos y protocolos internos.
En OHMIUS ayudamos a comercializadoras eléctricas a gestionar jurídicamente el procedimiento completo:
El objetivo no es cortar por cortar.
Es detener de forma legal el crecimiento de una deuda, proteger a la comercializadora y mantener una trazabilidad documental completa.
¿Necesitas gestionar la suspensión del suministro de un cliente moroso?
Analizamos el contrato, el tipo de cliente y las comunicaciones realizadas antes de iniciar el procedimiento.
Gestión jurídica de la suspensión del suministro eléctrico: revisión contractual, clasificación del consumidor, comunicaciones, protección de clientes vulnerables, coordinación con la distribuidora y reconexión.
El objetivo no es cortar por cortar, sino evitar que la deuda continúe creciendo y proteger a la comercializadora frente a reclamaciones y riesgos regulatorios.
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Consultar procedimiento de suspensiónLa suspensión no recupera automáticamente las cantidades vencidas, pero puede evitar que la exposición económica de la comercializadora siga aumentando.
Cuando un cliente deja de pagar, la comercializadora puede continuar soportando costes aunque no cobre sus facturas.
La suspensión puede favorecer que el cliente pague, proponga un acuerdo, aporte garantías, reconozca la deuda o regularice una reclamación pendiente.
Sin embargo, nunca debe plantearse como una amenaza abusiva. Solo puede utilizarse cuando concurran las condiciones contractuales y legales aplicables.
El procedimiento ya no puede construirse exclusivamente sobre las antiguas reglas del Real Decreto 1955/2000.
Desde febrero de 2026 resulta esencial determinar qué régimen corresponde a cada suministro.
El procedimiento se remite al régimen específico del Real Decreto 897/2017, con comunicaciones, requerimientos y comprobaciones de vulnerabilidad.
La suspensión se somete principalmente a las condiciones de garantía y suspensión pactadas en el contrato, junto con las reglas del Real Decreto 88/2026.
Existe un procedimiento específico cuando se incumplen obligaciones de pago o garantías frente al operador del sistema.
El impago del contrato de acceso se somete a un régimen diferenciado de la deuda ordinaria frente a la comercializadora.
Durante 2026 debe comprobarse si el consumidor está incluido en la garantía extraordinaria que impide la suspensión del suministro.
La protección no se limita a los meses de invierno y debe verificarse expediente por expediente.
El expediente debe superar una revisión contractual, documental, regulatoria y operativa antes de enviarse a la distribuidora.
Deben revisarse facturas, vencimientos, pagos parciales, abonos, rectificaciones, reclamaciones y acuerdos.
No conviene suspender cuando existe una refacturación no cerrada o una incidencia técnica relevante.
Un error puede afectar a un tercero ajeno a la deuda.
Debe comprobarse si es empresa, profesional, persona física, vivienda habitual, consumidor vulnerable, suministro esencial, administración pública o cliente concursado.
Antes de continuar debe verificarse que no exista una protección temporal, una prohibición estructural o una situación de suministro esencial.
La comercializadora solicita la suspensión, pero es la distribuidora quien ejecuta materialmente la desconexión.
La suspensión no debe señalarse en festivo, víspera de festivo o día sin servicio técnico y comercial adecuado para la reposición.
Las personas físicas en su vivienda habitual están sometidas a un procedimiento específico con actuaciones sucesivas y comprobación de situaciones de vulnerabilidad.
El periodo general de pago es de veinte días naturales desde la emisión de la factura, sin perjuicio de las condiciones válidamente pactadas en determinados contratos de mercado libre.
Finalizado el periodo de pago, la comercializadora debe comunicar el impago mediante un medio que permita acreditar recepción, fecha, contenido y destinatario.
Si se pretende continuar el procedimiento, debe remitirse un requerimiento fehaciente de pago.
Debe remitirse al órgano designado la información relativa a los puntos requeridos para permitir la comprobación de posibles situaciones de vulnerabilidad social.
Debe distinguirse entre consumidores no acogidos al bono social, beneficiarios del bono social, suministros esenciales y consumidores temporalmente protegidos.
La fecha debe calcularse individualmente y no mediante una plantilla única.
En el régimen estructural ordinario, una vez transcurridos cuatro meses desde el requerimiento fehaciente sin pago, puede aplicarse el suministro mínimo vital.
Durante 2026 debe aplicarse la protección extraordinaria a consumidores vulnerables, vulnerables severos y en riesgo de exclusión social.
Esta protección puede impedir el corte aunque se hayan completado los plazos ordinarios.
No puede suspenderse el suministro del vulnerable severo en riesgo de exclusión social cuando concurran las condiciones de atención y cofinanciación por los servicios sociales.
Estas circunstancias deben estar acompañadas de la acreditación social exigida.
Las empresas no forman parte del sistema de protección de consumidores vulnerables.
En estos expedientes, el contrato adquiere una importancia decisiva, aunque deben comprobarse también servicios esenciales, seguridad industrial y situación concursal.
El preaviso mínimo de un mes se exige expresamente cuando el consumidor es una persona física en su vivienda habitual y no está incluido en el régimen específico de potencia igual o inferior a 10 kW.
Este plazo no debe extenderse automáticamente a todas las empresas ni sustituirse por un plazo general de siete días. En relaciones B2B debe revisarse el contrato y acreditarse un requerimiento razonable.
La comercializadora gestiona la relación económica. La distribuidora controla la red y ejecuta materialmente la desconexión y la posterior reconexión.
La solicitud debe cursarse mediante los sistemas telemáticos y procedimientos aprobados para el intercambio de información.
OHMIUS revisa la base jurídica del corte y la trazabilidad de las comunicaciones con la distribuidora.
Cuando un punto tiene varias comercializadoras o un agregador independiente, debe existir una coordinación reforzada para evitar que la deuda de una relación afecte indebidamente a las demás.
La gestión jurídica no termina cuando se ejecuta la suspensión. Debe existir un protocolo interno para detectar el pago y solicitar la reconexión sin demora.
La comercializadora debe solicitar la reconexión a la distribuidora dentro del plazo máximo reglamentario desde que tenga constancia del pago.
La distribuidora debe ejecutar la reposición dentro del plazo reglamentario desde la recepción de la solicitud correctamente cursada.
La reposición puede quedar condicionada al pago de la deuda, los intereses aplicables y la cantidad autorizada por reconexión.
La suspensión evita que la exposición siga creciendo. El monitorio busca recuperar judicialmente la deuda ya vencida.
No siempre es necesario esperar a la ejecución material de la suspensión para preparar el monitorio.
En clientes empresariales con deuda documentada, ambas vías pueden desarrollarse en paralelo, respetando sus requisitos independientes.
La suspensión no debe utilizarse para reclamar cantidades no vencidas, discutidas o no acreditadas.
Revisión de contrato, facturas, reclamaciones y titularidad.
Reclamación extrajudicial acreditable.
Comprobación del tipo y protección del consumidor.
Pago, acuerdo o aportación de garantías.
Preaviso de suspensión cuando proceda.
Solicitud y seguimiento de la ejecución técnica.
Reclamación judicial de la deuda pendiente.
Reposición inmediata tras la regularización.
La declaración de concurso puede alterar el procedimiento de suspensión y la estrategia de recuperación.
El crédito no es privilegiado automáticamente por derivar del suministro de electricidad.
Una suspensión puede generar reclamaciones ante la comercializadora, distribuidora, autoridades de energía, consumo, arbitraje, tribunales o CNMC en el marco de sus funciones.
Negar automáticamente la reclamación puede agravar el riesgo.
Si existe un error, la prioridad debe ser solicitar la reconexión, informar al cliente, documentar la incidencia y corregir el procedimiento interno.
El procedimiento cambia según el consumidor y el contrato.
En 2026 existe una garantía extraordinaria que debe verificarse.
Vulnerable, vulnerable severo, exclusión social y suministro esencial no son equivalentes.
Debe analizarse si afecta a la existencia o exigibilidad de la deuda.
Sin trazabilidad documental resulta difícil defender el procedimiento.
Puede producir la suspensión del suministro de un tercero.
Las condiciones pactadas son fundamentales para las empresas.
No debe ejecutarse cuando no exista servicio adecuado de reposición.
El pago obliga a activar el procedimiento de reposición con rapidez.
El corte no extingue automáticamente el contrato ni la deuda.
Debe ser una actuación jurídica real, proporcionada y documentada.
Solicitamos contrato, facturas, pagos, CUPS, reclamaciones, requerimientos y datos del cliente.
Determinamos tipo de cliente, uso, potencia, protección, suministro esencial y situación concursal.
Comprobamos que sea vencida, exigible y no esté afectada por errores o reclamaciones fundadas.
Analizamos plazos, garantías, preavisos, suspensión, resolución y reposición.
Redactamos avisos y requerimientos adaptados al tipo de consumidor.
Comprobamos si el procedimiento puede continuar o debe quedar suspendido.
Preparamos y supervisamos la solicitud a través del canal operativo.
Controlamos fechas, incidencias, ejecución y respuesta del cliente.
Tras el pago o regularización, activamos el protocolo de reposición.
Cuando la deuda continúa impagada, coordinamos el expediente con el proceso monitorio.
No. Debe aplicar el procedimiento correspondiente al tipo de consumidor y respetar contrato, comunicaciones, plazos y protecciones.
No. El Real Decreto 88/2026 no establece un preaviso universal de siete días para todas las suspensiones.
No. El régimen de consumidores vulnerables se dirige a personas físicas en su vivienda habitual que cumplen los requisitos establecidos.
Sí, cuando concurren las condiciones contractuales y legales y no existe una limitación derivada de un suministro esencial, concurso u otra circunstancia.
La garantía extraordinaria vigente impide la suspensión a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social hasta el 31 de diciembre de 2026.
No. La medida extraordinaria vigente se extiende durante todo el año 2026.
Durante 2026 debe aplicarse la garantía extraordinaria. En el régimen estructural ordinario, después de cuatro meses procede inicialmente el suministro mínimo vital durante seis meses.
La empresa distribuidora, a solicitud de la comercializadora y conforme a los procedimientos aplicables.
La comercializadora debe solicitar la reconexión dentro del plazo reglamentario correspondiente.
No. La deuda continúa siendo reclamable mediante negociación, proceso monitorio o el procedimiento que corresponda.
En un corte justificado, pueden aplicarse los gastos autorizados reglamentariamente.
Debe analizarse si la reclamación afecta a la existencia o exigibilidad de la deuda. Continuar sin revisarla puede incrementar el riesgo.
Debe coordinarse el régimen de suministro con la normativa concursal y analizar la clasificación y fecha de nacimiento del crédito.
Una actuación incorrecta puede generar supervisión y, según los hechos, responsabilidad sancionadora. También pueden intervenir autoridades autonómicas de energía o consumo.
Sí. Revisamos el expediente, preparamos comunicaciones, verificamos protecciones, coordinamos la solicitud, controlamos la reconexión y enlazamos la deuda con el proceso monitorio.
Revisamos la deuda, el contrato, la categoría del consumidor, las protecciones aplicables y las comunicaciones antes de coordinar el procedimiento con la distribuidora.
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