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Corte de Suministro por Impago: Procedimiento Legal para Comercializadoras

La suspensión del suministro eléctrico puede ser una herramienta legítima para impedir que la deuda de un cliente continúe aumentando.

Pero no es una medida de presión que pueda utilizarse de forma automática.

Una comercializadora que solicita la suspensión sin comprobar el contrato, la categoría del consumidor, las comunicaciones realizadas y las protecciones aplicables puede enfrentarse a reclamaciones, obligación de reconexión, indemnizaciones y riesgo sancionador.

El procedimiento cambia según el tipo de suministro.

No recibe el mismo tratamiento:

  • Una empresa industrial.
  • Un pequeño negocio.
  • Una persona física en su vivienda habitual.
  • Un consumidor acogido al bono social.
  • Un consumidor vulnerable severo.
  • Un suministro considerado esencial.
  • Un cliente en concurso.
  • Un punto con varias comercializadoras.
  • Un consumidor directo en mercado.

Además, desde febrero de 2026 se aplica el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 88/2026.

Este reglamento ha sustituido buena parte del régimen anterior del Real Decreto 1955/2000 y obliga a las comercializadoras a revisar sus contratos y protocolos internos.

En OHMIUS ayudamos a comercializadoras eléctricas a gestionar jurídicamente el procedimiento completo:

  • Revisión de la deuda.
  • Clasificación del consumidor.
  • Análisis contractual.
  • Verificación de vulnerabilidad.
  • Preparación de comunicaciones.
  • Coordinación con la distribuidora.
  • Seguimiento de la suspensión.
  • Reposición tras el pago.
  • Defensa frente a reclamaciones.
  • Coordinación con el proceso monitorio.

El objetivo no es cortar por cortar.

Es detener de forma legal el crecimiento de una deuda, proteger a la comercializadora y mantener una trazabilidad documental completa.

¿Necesitas gestionar la suspensión del suministro de un cliente moroso?

Analizamos el contrato, el tipo de cliente y las comunicaciones realizadas antes de iniciar el procedimiento.

Procedimiento legal 2026

Corte de suministro por impago para comercializadoras

Gestión jurídica de la suspensión del suministro eléctrico: revisión contractual, clasificación del consumidor, comunicaciones, protección de clientes vulnerables, coordinación con la distribuidora y reconexión.

El objetivo no es cortar por cortar, sino evitar que la deuda continúe creciendo y proteger a la comercializadora frente a reclamaciones y riesgos regulatorios.

Clientes empresariales Consumidores vulnerables Distribuidoras Reconexión Proceso monitorio
Revisión inicial del expediente 931 418 686

Primera reunión de análisis sin compromiso. Respuesta inicial en 24-48 horas laborables.

Consultar procedimiento de suspensión
Gestión del riesgo

El corte de suministro como herramienta de gestión del impago

La suspensión no recupera automáticamente las cantidades vencidas, pero puede evitar que la exposición económica de la comercializadora siga aumentando.

Cuando un cliente deja de pagar, la comercializadora puede continuar soportando costes aunque no cobre sus facturas.

La suspensión puede favorecer que el cliente pague, proponga un acuerdo, aporte garantías, reconozca la deuda o regularice una reclamación pendiente.

Sin embargo, nunca debe plantearse como una amenaza abusiva. Solo puede utilizarse cuando concurran las condiciones contractuales y legales aplicables.

Costes que pueden seguir acumulándose

Compra de energía
Peajes
Cargos
Desvíos
Garantías
Costes financieros
Servicios de representación
Gestión de reclamaciones
Nuevas facturas impagadas

Cinco preguntas antes de iniciar el procedimiento

¿Quién es el titular contractual?
¿Qué facturas están vencidas?
¿Existe una reclamación abierta?
¿Qué categoría tiene el consumidor?
¿Qué procedimiento y plazos se aplican?
Clasificación previa

Qué régimen corresponde a cada tipo de suministro

Vivienda habitual

Personas físicas con potencia igual o inferior a 10 kW

El procedimiento se remite al régimen específico del Real Decreto 897/2017, con comunicaciones, requerimientos y comprobaciones de vulnerabilidad.

Resto de clientes

Empresas, profesionales y otros consumidores

La suspensión se somete principalmente a las condiciones de garantía y suspensión pactadas en el contrato, junto con las reglas del Real Decreto 88/2026.

Mercado

Consumidores directos en mercado

Existe un procedimiento específico cuando se incumplen obligaciones de pago o garantías frente al operador del sistema.

Acceso directo

Contrato de acceso con la distribuidora

El impago del contrato de acceso se somete a un régimen diferenciado de la deuda ordinaria frente a la comercializadora.

Protección extraordinaria durante 2026

Durante 2026 debe comprobarse si el consumidor está incluido en la garantía extraordinaria que impide la suspensión del suministro.

La protección no se limita a los meses de invierno y debe verificarse expediente por expediente.

Consumidor vulnerable
Consumidor vulnerable severo
Consumidor en riesgo de exclusión social
Protección extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2026
Comprobación documental antes de solicitar la desconexión
Control previo

Requisitos legales antes de iniciar la suspensión

El expediente debe superar una revisión contractual, documental, regulatoria y operativa antes de enviarse a la distribuidora.

Deuda vencida y exigible

Deben revisarse facturas, vencimientos, pagos parciales, abonos, rectificaciones, reclamaciones y acuerdos.

No conviene suspender cuando existe una refacturación no cerrada o una incidencia técnica relevante.

Identificación correcta

  • Titular contractual.
  • CUPS.
  • Dirección del punto.
  • Periodo facturado.
  • Estado del suministro.

Un error puede afectar a un tercero ajeno a la deuda.

Revisión del contrato

  • Plazo de pago.
  • Incumplimiento.
  • Requerimiento y preaviso.
  • Suspensión y resolución.
  • Reconexión y gastos.

Categoría del consumidor

Debe comprobarse si es empresa, profesional, persona física, vivienda habitual, consumidor vulnerable, suministro esencial, administración pública o cliente concursado.

Ausencia de prohibición

Antes de continuar debe verificarse que no exista una protección temporal, una prohibición estructural o una situación de suministro esencial.

Comunicaciones acreditables

  • Contenido.
  • Fecha.
  • Destinatario.
  • Recepción.
  • Intentos fallidos.
  • Fecha prevista.

Coordinación con la distribuidora

La comercializadora solicita la suspensión, pero es la distribuidora quien ejecuta materialmente la desconexión.

Fecha legalmente adecuada

La suspensión no debe señalarse en festivo, víspera de festivo o día sin servicio técnico y comercial adecuado para la reposición.

Procedimiento protegido

Consumidores domésticos con potencia igual o inferior a 10 kW

Las personas físicas en su vivienda habitual están sometidas a un procedimiento específico con actuaciones sucesivas y comprobación de situaciones de vulnerabilidad.

01 Periodo de pago

El periodo general de pago es de veinte días naturales desde la emisión de la factura, sin perjuicio de las condiciones válidamente pactadas en determinados contratos de mercado libre.

02 Comunicación inicial de impago

Finalizado el periodo de pago, la comercializadora debe comunicar el impago mediante un medio que permita acreditar recepción, fecha, contenido y destinatario.

03 Requerimiento fehaciente

Si se pretende continuar el procedimiento, debe remitirse un requerimiento fehaciente de pago.

  • Burofax.
  • Correo certificado.
  • Medios telemáticos con constancia.
  • Segundo intento cuando proceda.
04 Comunicación a la comunidad autónoma

Debe remitirse al órgano designado la información relativa a los puntos requeridos para permitir la comprobación de posibles situaciones de vulnerabilidad social.

05 Cálculo de la fecha de suspensión

Debe distinguirse entre consumidores no acogidos al bono social, beneficiarios del bono social, suministros esenciales y consumidores temporalmente protegidos.

La fecha debe calcularse individualmente y no mediante una plantilla única.

Protección reforzada

Bono social, suministro mínimo vital y suministros no suspendibles

Suministro mínimo vital

En el régimen estructural ordinario, una vez transcurridos cuatro meses desde el requerimiento fehaciente sin pago, puede aplicarse el suministro mínimo vital.

  • Potencia limitada a 3,5 kW cuando sea superior.
  • Duración de seis meses.
  • Imposibilidad de suspensión durante su vigencia.

Garantía extraordinaria de 2026

Durante 2026 debe aplicarse la protección extraordinaria a consumidores vulnerables, vulnerables severos y en riesgo de exclusión social.

Esta protección puede impedir el corte aunque se hayan completado los plazos ordinarios.

Riesgo de exclusión social

No puede suspenderse el suministro del vulnerable severo en riesgo de exclusión social cuando concurran las condiciones de atención y cofinanciación por los servicios sociales.

Circunstancias personales protegidas

  • Menor de dieciséis años.
  • Dependencia de grado II o III.
  • Discapacidad igual o superior al 33 %.

Estas circunstancias deben estar acompañadas de la acreditación social exigida.

Empresas y clientes profesionales

Las empresas no forman parte del sistema de protección de consumidores vulnerables.

En estos expedientes, el contrato adquiere una importancia decisiva, aunque deben comprobarse también servicios esenciales, seguridad industrial y situación concursal.

Vencimiento
Periodo de subsanación
Forma del requerimiento
Preaviso
Suspensión
Resolución
Garantías
Gastos y reconexión
Riesgo de parada productiva
Seguridad de instalaciones
Terceros afectados
Concurso o reestructuración
El Real Decreto 88/2026 no establece un preaviso universal de siete días para empresas. Debe aplicarse el plazo contractual válido y concederse un margen razonable y acreditable.
Plazos

El preaviso mínimo de un mes

El preaviso mínimo de un mes se exige expresamente cuando el consumidor es una persona física en su vivienda habitual y no está incluido en el régimen específico de potencia igual o inferior a 10 kW.

Regla práctica

Este plazo no debe extenderse automáticamente a todas las empresas ni sustituirse por un plazo general de siete días. En relaciones B2B debe revisarse el contrato y acreditarse un requerimiento razonable.

Coordinación operativa

El papel de la distribuidora en el corte de suministro

La comercializadora gestiona la relación económica. La distribuidora controla la red y ejecuta materialmente la desconexión y la posterior reconexión.

Solicitud jurídica y ejecución técnica

La solicitud debe cursarse mediante los sistemas telemáticos y procedimientos aprobados para el intercambio de información.

OHMIUS revisa la base jurídica del corte y la trazabilidad de las comunicaciones con la distribuidora.

CUPS correcto
Titular
Motivo de la solicitud
Contrato de acceso
Fecha solicitada
Varias comercializadoras
Existencia de agregador
Bloqueos operativos
Confirmación de ejecución
Reconexión

Puntos con varias comercializadoras o agregador

Cuando un punto tiene varias comercializadoras o un agregador independiente, debe existir una coordinación reforzada para evitar que la deuda de una relación afecte indebidamente a las demás.

Después del pago

Reposición y reconexión del suministro

La gestión jurídica no termina cuando se ejecuta la suspensión. Debe existir un protocolo interno para detectar el pago y solicitar la reconexión sin demora.

Solicitud

Viviendas habituales y PVPC

La comercializadora debe solicitar la reconexión a la distribuidora dentro del plazo máximo reglamentario desde que tenga constancia del pago.

Ejecución

Actuación de la distribuidora

La distribuidora debe ejecutar la reposición dentro del plazo reglamentario desde la recepción de la solicitud correctamente cursada.

Importes

Deuda, intereses y reconexión

La reposición puede quedar condicionada al pago de la deuda, los intereses aplicables y la cantidad autorizada por reconexión.

Estrategia combinada

Corte de suministro y proceso monitorio

La suspensión evita que la exposición siga creciendo. El monitorio busca recuperar judicialmente la deuda ya vencida.

Instrumentos complementarios

No siempre es necesario esperar a la ejecución material de la suspensión para preparar el monitorio.

En clientes empresariales con deuda documentada, ambas vías pueden desarrollarse en paralelo, respetando sus requisitos independientes.

La suspensión no debe utilizarse para reclamar cantidades no vencidas, discutidas o no acreditadas.

Auditoría

Revisión de contrato, facturas, reclamaciones y titularidad.

Requerimiento

Reclamación extrajudicial acreditable.

Clasificación

Comprobación del tipo y protección del consumidor.

Negociación

Pago, acuerdo o aportación de garantías.

Notificación

Preaviso de suspensión cuando proceda.

Distribuidora

Solicitud y seguimiento de la ejecución técnica.

Monitorio

Reclamación judicial de la deuda pendiente.

Reconexión

Reposición inmediata tras la regularización.

Clientes en concurso de acreedores

La declaración de concurso puede alterar el procedimiento de suspensión y la estrategia de recuperación.

El crédito no es privilegiado automáticamente por derivar del suministro de electricidad.

Deuda anterior al concurso
Suministro posterior
Créditos concursales
Créditos contra la masa
Garantías
Servicios esenciales
Continuidad del contrato
Administración concursal
Resoluciones judiciales
Posibilidad de resolución
Riesgo regulatorio

Qué pasa si el cliente reclama el corte

Una suspensión puede generar reclamaciones ante la comercializadora, distribuidora, autoridades de energía, consumo, arbitraje, tribunales o CNMC en el marco de sus funciones.

Primero comprobar si hubo error

Negar automáticamente la reclamación puede agravar el riesgo.

Si existe un error, la prioridad debe ser solicitar la reconexión, informar al cliente, documentar la incidencia y corregir el procedimiento interno.

Identidad del cliente
Facturas y pagos
Vulnerabilidad
Plazos
Notificaciones
Fecha de ejecución
Comunicación a distribuidora
Posible error de CUPS
Reclamación previa
Reconexión
Prevención

Errores frecuentes de las comercializadoras

Aplicar un plazo estándar

El procedimiento cambia según el consumidor y el contrato.

Interpretar mal el bono social

En 2026 existe una garantía extraordinaria que debe verificarse.

Confundir categorías de vulnerabilidad

Vulnerable, vulnerable severo, exclusión social y suministro esencial no son equivalentes.

Continuar con una reclamación abierta

Debe analizarse si afecta a la existencia o exigibilidad de la deuda.

No conservar las notificaciones

Sin trazabilidad documental resulta difícil defender el procedimiento.

Utilizar un CUPS incorrecto

Puede producir la suspensión del suministro de un tercero.

No revisar el contrato B2B

Las condiciones pactadas son fundamentales para las empresas.

Señalar la fecha en festivo

No debe ejecutarse cuando no exista servicio adecuado de reposición.

Retrasar la reconexión

El pago obliga a activar el procedimiento de reposición con rapidez.

Confundir suspensión y resolución

El corte no extingue automáticamente el contrato ni la deuda.

Utilizar la suspensión como amenaza

Debe ser una actuación jurídica real, proporcionada y documentada.

Servicio integral

Cómo trabaja OHMIUS el procedimiento de suspensión

Recepción del expediente

Solicitamos contrato, facturas, pagos, CUPS, reclamaciones, requerimientos y datos del cliente.

Clasificación del suministro

Determinamos tipo de cliente, uso, potencia, protección, suministro esencial y situación concursal.

Revisión de la deuda

Comprobamos que sea vencida, exigible y no esté afectada por errores o reclamaciones fundadas.

Revisión contractual

Analizamos plazos, garantías, preavisos, suspensión, resolución y reposición.

Preparación de comunicaciones

Redactamos avisos y requerimientos adaptados al tipo de consumidor.

Verificación de protecciones

Comprobamos si el procedimiento puede continuar o debe quedar suspendido.

Coordinación con distribuidora

Preparamos y supervisamos la solicitud a través del canal operativo.

Seguimiento

Controlamos fechas, incidencias, ejecución y respuesta del cliente.

Reconexión

Tras el pago o regularización, activamos el protocolo de reposición.

Recobro judicial

Cuando la deuda continúa impagada, coordinamos el expediente con el proceso monitorio.

Auditoría inicial

Documentación necesaria

Contrato de suministro Condiciones generales Condiciones particulares Identificación del cliente CUPS Dirección del punto Potencia contratada Facturas impagadas Vencimientos Pagos parciales Devoluciones Reclamaciones Respuestas Comunicación de impago Requerimientos fehacientes Justificantes de entrega Comunicación autonómica Información de vulnerabilidad Solicitud a distribuidora Respuesta de distribuidora Confirmación de suspensión Justificante de pago Solicitud de reconexión
Preguntas frecuentes

Preguntas sobre el corte de suministro por impago

Resolvemos las principales dudas sobre plazos, empresas, vulnerabilidad, distribuidoras, reconexión, concurso y proceso monitorio.
¿Puede una comercializadora cortar inmediatamente cuando vence una factura?

No. Debe aplicar el procedimiento correspondiente al tipo de consumidor y respetar contrato, comunicaciones, plazos y protecciones.

¿Existe un plazo general de siete días?

No. El Real Decreto 88/2026 no establece un preaviso universal de siete días para todas las suspensiones.

¿Las empresas tienen protección por vulnerabilidad?

No. El régimen de consumidores vulnerables se dirige a personas físicas en su vivienda habitual que cumplen los requisitos establecidos.

¿Puede suspenderse el suministro de una empresa?

Sí, cuando concurren las condiciones contractuales y legales y no existe una limitación derivada de un suministro esencial, concurso u otra circunstancia.

¿Puede cortarse a un consumidor vulnerable en 2026?

La garantía extraordinaria vigente impide la suspensión a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿La protección se limita al invierno?

No. La medida extraordinaria vigente se extiende durante todo el año 2026.

¿Puede cortarse a un consumidor con bono social después de cuatro meses?

Durante 2026 debe aplicarse la garantía extraordinaria. En el régimen estructural ordinario, después de cuatro meses procede inicialmente el suministro mínimo vital durante seis meses.

¿Quién ejecuta materialmente el corte?

La empresa distribuidora, a solicitud de la comercializadora y conforme a los procedimientos aplicables.

¿Qué ocurre si el cliente paga?

La comercializadora debe solicitar la reconexión dentro del plazo reglamentario correspondiente.

¿El corte elimina la deuda?

No. La deuda continúa siendo reclamable mediante negociación, proceso monitorio o el procedimiento que corresponda.

¿Puede reclamarse el coste de reconexión?

En un corte justificado, pueden aplicarse los gastos autorizados reglamentariamente.

¿Puede suspenderse si existe una reclamación abierta?

Debe analizarse si la reclamación afecta a la existencia o exigibilidad de la deuda. Continuar sin revisarla puede incrementar el riesgo.

¿Qué ocurre si el cliente está en concurso?

Debe coordinarse el régimen de suministro con la normativa concursal y analizar la clasificación y fecha de nacimiento del crédito.

¿La CNMC puede sancionar un corte incorrecto?

Una actuación incorrecta puede generar supervisión y, según los hechos, responsabilidad sancionadora. También pueden intervenir autoridades autonómicas de energía o consumo.

¿OHMIUS puede gestionar todo el procedimiento?

Sí. Revisamos el expediente, preparamos comunicaciones, verificamos protecciones, coordinamos la solicitud, controlamos la reconexión y enlazamos la deuda con el proceso monitorio.

¿Necesitas gestionar la suspensión de un cliente moroso?

Revisamos la deuda, el contrato, la categoría del consumidor, las protecciones aplicables y las comunicaciones antes de coordinar el procedimiento con la distribuidora.

Gestionamos jurídicamente la suspensión por impago

¿Tu comercializadora tiene clientes que acumulan facturas y continúan consumiendo?

En OHMIUS analizamos:

  • Si la deuda permite iniciar el procedimiento.
  • Qué categoría tiene el consumidor.
  • Qué protección resulta aplicable.
  • Qué comunicaciones deben enviarse.
  • Qué plazo debe respetarse.
  • Cómo coordinar la solicitud con la distribuidora.
  • Cuándo debe solicitarse la reconexión.
  • Cómo defender una posible reclamación.
  • Cómo recuperar la deuda mediante monitorio.