Sin excedentes
La instalación incorpora un sistema antivertido y no entrega energía a la red. La generación está exenta de obtener permisos de acceso y conexión, sin perjuicio de la legalización técnica y administrativa.
Instalar paneles solares en una vivienda unifamiliar o en un piso parece sencillo: contratas un instalador, te ponen las placas y ya. Pero la realidad es que la tramitación legal y administrativa de una instalación de autoconsumo —el alta del CAU ante el distribuidor, la solicitud del bono de subvención, la obtención de los permisos municipales, la inscripción en el registro autonómico— puede convertirse en un proceso que se alarga meses o que se bloquea por razones que el instalador no puede resolver porque son estrictamente jurídicas.
En OHMIUS nos especializamos en los problemas legales del autoconsumo residencial: los casos en los que el distribuidor no conecta, pone trabas injustificadas o aplica condiciones que no corresponden; los conflictos con el ayuntamiento por la licencia de obras; y las reclamaciones contra instaladores que no terminaron el trabajo o entregaron una instalación defectuosa. Lo que el instalador no puede solucionar, lo solucionamos nosotros.
El autoconsumo eléctrico se regula principalmente por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Real Decreto 244/2019. La normativa distingue entre instalaciones sin excedentes, instalaciones con excedentes y autoconsumos colectivos, y adapta los trámites a la potencia, la ubicación, la modalidad económica y la forma de conexión.
La instalación incorpora un sistema antivertido y no entrega energía a la red. La generación está exenta de obtener permisos de acceso y conexión, sin perjuicio de la legalización técnica y administrativa.
Puede acogerse a compensación simplificada cuando se cumplen sus requisitos, entre ellos que la potencia total de producción no supere 100 kW y exista el correspondiente contrato de compensación.
Varios consumidores comparten una o más instalaciones, suscriben un mismo acuerdo de reparto y coordinan la activación con distribuidora y comercializadoras.
| Modalidad | Permisos de acceso y conexión | Tramitación habitual en Cataluña | Régimen económico |
|---|---|---|---|
| Individual sin excedentes | La instalación de generación está exenta de permisos de acceso y conexión. | Proyecto o memoria, instalación por empresa habilitada, legalización de baja tensión, comunicación de puesta en servicio y alta administrativa del autoconsumo. | La energía se autoconsume. No existe compensación por vertido porque debe funcionar el sistema antivertido. |
| Individual con excedentes hasta 15 kW | Está exenta si se ubica en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios urbanísticos exigibles. | Legalización, comunicación autonómica, obtención del CAU, coordinación con distribuidora y adaptación contractual con la comercializadora. | Compensación simplificada o venta, según la modalidad elegida y sus requisitos. |
| Con excedentes superior a 15 kW | Puede requerir permisos de acceso y conexión, salvo que resulte aplicable otra exención legal. | El expediente debe coordinar la tramitación eléctrica, el acceso y conexión, la legalización y los contratos de suministro y excedentes. | Compensación simplificada hasta 100 kW si se cumplen los requisitos; en otro caso, venta de energía. |
| Autoconsumo colectivo | Depende de la potencia, ubicación, conexión interior o mediante red y modalidad con o sin excedentes. | Acuerdo de reparto, CAU común, legalización, coordinación con la distribuidora y comunicación de coeficientes a todas las comercializadoras. | Cada participante recibe en su factura la energía que le corresponde según los coeficientes comunicados. |
| Instalación con batería | La exigencia depende de si el almacenamiento puede consumir o inyectar energía desde o hacia la red y de su configuración técnica. | Debe incorporarse al proyecto, a la legalización y a los esquemas de medida y protección. No basta con instalarla físicamente. | Permite desplazar consumo y aumentar el aprovechamiento, pero no altera por sí sola el límite de la compensación simplificada. |
Bloqueos habituales
Antes de reclamar hay que identificar quién tiene pendiente la actuación: instalador, administración autonómica, ayuntamiento, distribuidora, comercializadora o comunidad de propietarios. Culpar al sujeto equivocado puede retrasar todavía más el expediente.
La instalación está terminada, pero falta legalización, CAU, intercambio de datos, contrato de compensación o activación en facturación.
Solución: reconstruir la trazabilidad y requerir al sujeto que tiene la actuación pendiente.La distribuidora comunica una incidencia, falta de capacidad o defecto documental sin explicar los datos técnicos ni la norma aplicada.
Solución: solicitar expediente, motivación, esquema de conexión y revisión técnica.Se exigen refuerzos, contadores, protecciones u obras cuyo coste o necesidad no parecen corresponder a la instalación.
Solución: revisar las condiciones técnicas y económicas y pedir su revisión dentro de plazo.La obra puede estar sometida a comunicación, declaración responsable o licencia, además de condiciones paisajísticas, patrimoniales o estructurales.
Solución: comprobar la normativa autonómica y la ordenanza del municipio concreto.La instalación figura activa, pero la comercializadora no refleja la compensación o utiliza datos y precios distintos de los contratados.
Solución: verificar contrato, fecha efectiva, lecturas de excedentes y facturas emitidas.La obra queda inacabada, no alcanza el rendimiento ofrecido, presenta defectos o se entrega sin completar la documentación contratada.
Solución: requerimiento de cumplimiento, pericial, resolución contractual o reclamación de daños.La junta rechaza el uso de cubierta, fachada o elementos comunes, o el acuerdo no regula acceso, mantenimiento y responsabilidad.
Solución: aplicar el Código civil de Cataluña y preparar correctamente convocatoria, proyecto y votación.Potencia, modalidad, titular, CUPS, CAU, coeficientes o datos técnicos no coinciden entre certificados, registros y contratos.
Solución: subsanar la cadena documental y coordinar las correcciones entre todos los sujetos.Selecciona el problema principal para obtener una primera hoja de ruta. El resultado no sustituye la revisión del expediente.
Reúne certificado, justificante de legalización, CAU, CUPS, comunicaciones y contrato de compensación para identificar qué sujeto tiene pendiente la actuación.
Los plazos y la autoridad competente dependen del tipo de expediente, de la red, de la potencia y de la actuación discutida.Retrasos y conexión
Tener los paneles montados no significa que toda la tramitación haya finalizado. Puede faltar una actuación del instalador, la administración, la distribuidora o la comercializadora. La primera medida útil no es presentar una denuncia genérica, sino determinar dónde se ha detenido el proceso.
Se comprueban proyecto o memoria, certificado de instalación, declaración responsable, justificante de puesta en servicio, CAU, CUPS, modalidad, potencia y comunicaciones intercambiadas.
El retraso puede corresponder al instalador, al órgano autonómico, a la distribuidora o a la comercializadora. Cada sujeto tiene funciones y canales de reclamación distintos.
Se solicita la actuación concreta, se identifica el expediente, se aporta la documentación y se exige una respuesta motivada, evitando reclamaciones imprecisas que puedan cerrarse sin resolver el bloqueo.
Si existe una propuesta de acceso o conexión, deben revisarse los refuerzos, costes y alternativas. La petición de revisión debe formularse dentro del plazo indicado en la comunicación.
Según el problema, puede acudirse al órgano autonómico de energía, a consumo, al mecanismo de resolución de conflictos de acceso y conexión o a la vía judicial. La CNMC supervisa el mercado, pero no sustituye de forma general todas las vías individuales de reclamación.
El lucro cesante exige probar el retraso imputable, la producción razonablemente esperable, el valor económico de la energía y la relación causal. No basta con aplicar una estimación genérica de ahorro.
Propiedad horizontal en Cataluña
En Cataluña se aplica el libro quinto del Código civil de Cataluña. La necesidad de acuerdo depende de si la instalación afecta a elementos comunes, a la estructura o configuración exterior y de si será de uso común o de utilidad particular.
Las obras para instalar sistemas renovables de uso común en elementos comunes pueden aprobarse por mayoría simple de propietarios participantes en la votación que representen, a su vez, la mayoría simple de cuotas.
Los propietarios interesados pueden solicitar una instalación particular en elementos comunes. El acuerdo debe regular ubicación, acceso, coste, mantenimiento y posibilidad de incorporación posterior de otros propietarios.
El uso exclusivo no convierte necesariamente la cubierta o fachada en elemento privativo. Si se altera un elemento común, estructura o configuración exterior, debe seguirse el régimen comunitario aplicable.
Una instalación visible en fachada normalmente necesita acuerdo comunitario y debe respetar las condiciones urbanísticas, estéticas y patrimoniales del inmueble.
Deben aprobarse la ocupación, el acceso, las responsabilidades, la conservación y el impacto sobre el uso de los demás propietarios.
Cuando la alternativa sea razonable y más adecuada al interés general, debe ejecutarse en el plazo legal; si no se materializa, el propietario puede recuperar la posibilidad de ejecutar su propuesta inicial en los términos aplicables.
Incentivos y fiscalidad
No existe en 2026 una subvención estatal o del ICAEN abierta de forma automática para cualquier instalación residencial con porcentajes generales del 15 % al 50 %. Las convocatorias deben verificarse en la fecha del proyecto y antes de iniciar la actuación cuando las bases así lo exijan.
Puede aplicarse cuando la actuación reduce al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración, acreditada mediante certificados energéticos anterior y posterior. La base máxima anual es de 5.000 euros.
Exige reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar una calificación A o B. La base máxima anual es de 7.500 euros.
Se aplica a obras en edificios residenciales que consigan la mejora energética exigida. Tiene reglas plurianuales, una base máxima acumulada y certificación del edificio.
Las ordenanzas pueden prever bonificaciones por instalaciones solares. El porcentaje, duración, límites, documentación y momento de solicitud dependen de cada municipio.
Deben consultarse los programas abiertos y sus beneficiarios. Que el portal mantenga información sobre ayudas anteriores no significa que exista una convocatoria abierta para nuevas solicitudes.
Una instalación fotovoltaica puede integrarse en un proyecto de rehabilitación más amplio si cumple los objetivos energéticos y los gastos subvencionables de la convocatoria correspondiente.
Preguntas frecuentes
Necesitas la autorización del propietario cuando la instalación modifica el inmueble o queda incorporada de forma permanente. Si afecta a cubierta, fachada u otros elementos comunes, también debe obtenerse el acuerdo comunitario correspondiente. Conviene regular por escrito inversión, mantenimiento, retirada y destino de la instalación al finalizar el arrendamiento.
Las instalaciones de producción de hasta 100 kW asociadas a autoconsumo con excedentes están exentas de inscripción en el registro estatal de instalaciones de producción. Esto no elimina la obligación de legalizar la instalación y realizar la tramitación autonómica del autoconsumo.
Debe revisarse el contrato para identificar qué trámites asumió. Puede exigirse el cumplimiento, contratar a otro técnico para completar la legalización y reclamar el coste adicional y los daños acreditados cuando el incumplimiento resulte imputable al instalador.
No. Los plazos varían según la actuación pendiente. Por ejemplo, el acceso y conexión, la revisión de una propuesta, el intercambio de información después de la legalización y la modificación contractual tienen reglas distintas. Antes de reclamar debe identificarse la fase exacta.
La CNMC tiene funciones de supervisión y competencias específicas en acceso y conexión, pero no actúa como ventanilla universal para cualquier incidencia individual. Según el problema pueden ser competentes la distribuidora, la comercializadora, la administración autonómica, consumo, un órgano regulador o los tribunales.
En la compensación simplificada el valor de los excedentes se descuenta en la factura dentro de los límites del mecanismo y no se recibe como un pago libre independiente. Si se opta por vender energía, pueden aparecer obligaciones fiscales, de facturación o de IVA que deben analizarse según el titular y la actividad.
Es recomendable entregar proyecto o memoria, certificado eléctrico, justificante de legalización, garantías, facturas, manuales, CAU, modalidad de autoconsumo, contratos de financiación y mantenimiento, y documentación sobre ayudas o deducciones. También debe revisarse el cambio de titularidad del suministro y de la instalación.
No necesariamente. El uso exclusivo no convierte por sí solo la cubierta, fachada o estructura en elemento privativo. Si la instalación altera elementos comunes o la configuración exterior, debe aplicarse el régimen de acuerdos del Código civil de Cataluña.
El presupuesto depende de la modalidad, potencia, estado del expediente, número de participantes y actuaciones necesarias. Tras revisar la documentación se entrega una propuesta escrita con alcance, fases y honorarios antes de iniciar el encargo.
Revisamos el expediente completo y te indicamos qué sujeto debe actuar, qué documentación falta y cuál es la vía adecuada para desbloquearlo.
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