Ohmius Legal

Compliance Energético 2026 para Empresas — Barcelona y Cataluña

Operar en el sector energético exige demostrar que la empresa conoce, controla y cumple todas las obligaciones que afectan a su actividad.

No basta con disponer de una licencia, haber presentado una declaración responsable o estar inscrito en un registro. Comercializadoras, generadores, distribuidores, agregadores, consumidores directos en mercado, promotores renovables y operadores gasistas deben mantener durante toda su actividad los requisitos legales, técnicos, económicos, contractuales y de información exigidos por la normativa.

En un entorno regulatorio que cambia constantemente, confiar el cumplimiento a correos aislados, hojas de cálculo sin responsables definidos o decisiones improvisadas constituye un riesgo empresarial.

Una comunicación presentada fuera de plazo, un dato incorrecto remitido a la Administración, una modificación contractual mal comunicada, una garantía insuficiente o un protocolo de atención al consumidor inadecuado pueden derivar en requerimientos, inspecciones, restricciones operativas, reclamaciones o procedimientos sancionadores.

En OHMIUS diseñamos e implantamos programas de compliance energético para empresas que necesitan controlar su exposición regulatoria y acreditar que actúan con la diligencia exigible.

Nuestro trabajo combina derecho energético, cumplimiento normativo, contratación, protección del consumidor, supervisión regulatoria y organización interna. No entregamos únicamente un manual. Creamos un sistema operativo que indica qué debe cumplir la empresa, quién debe hacerlo, cuándo debe actuar, qué evidencia debe conservar y cómo debe responder ante una incidencia.

Trabajamos desde Barcelona con empresas que operan en Cataluña y en el conjunto del mercado energético español.

¿Qué es un programa de compliance energético?

El compliance energético es el sistema de organización, prevención y control mediante el cual una empresa identifica las obligaciones regulatorias aplicables a su actividad y establece mecanismos para cumplirlas de forma continuada.

Su función principal es evitar que el conocimiento normativo dependa exclusivamente de una persona, de una asesoría externa o de la reacción ante un requerimiento.

Un programa eficaz transforma las obligaciones jurídicas en procedimientos internos verificables.

Por ejemplo, no basta con saber que una comercializadora debe comunicar determinados datos. El programa debe establecer:

  • Qué información debe remitirse.
  • Qué norma o requerimiento la exige.
  • Qué departamento genera los datos.
  • Quién valida su exactitud.
  • Quién autoriza el envío.
  • Cuál es el plazo aplicable.
  • En qué formato debe presentarse.
  • Dónde se conserva el justificante.
  • Qué actuación procede si se detecta un error.

 

Esta lógica se aplica también a contratos, facturación, garantías, atención al cliente, cambios de comercializador, reclamaciones, acceso a datos, confidencialidad, relación con distribuidores y comunicaciones con organismos públicos.

Por tanto, el compliance energético no es un documento estático. Es una estructura viva que conecta regulación, procesos internos y evidencia documental.

¿Es obligatorio tener un programa de compliance energético?

No existe una norma única que obligue indiscriminadamente a todas las empresas del sector a disponer de un documento denominado «programa de compliance energético».

Lo que sí existe es un conjunto amplio de obligaciones legales cuyo cumplimiento resulta obligatorio.

La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, el Real Decreto 88/2026, las circulares de la CNMC, la normativa sobre acceso y conexión, los procedimientos de operación, las reglas de los mercados, la normativa de consumidores, la protección de datos y el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética imponen deberes concretos a los operadores.

La empresa debe poder demostrar que cumple esas obligaciones y que mantiene los requisitos necesarios para ejercer su actividad.

En la práctica, cuando el número de obligaciones aumenta, la única forma razonable de controlarlas es mediante un programa estructurado.

Además, determinadas empresas pueden estar obligadas a disponer de sistemas internos de información conforme a la Ley 2/2023. Los modelos de organización y gestión también tienen relevancia en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, especialmente cuando identifican riesgos, establecen controles y permiten detectar incumplimientos.

Por tanto, la pregunta correcta no es únicamente si existe una obligación formal de tener un manual. La pregunta es si la empresa puede acreditar, ante una inspección o requerimiento, que conoce sus riesgos y dispone de controles adecuados para evitarlos.

Si la respuesta depende de una sola persona, de información dispersa o de procedimientos que nunca se documentaron, la exposición regulatoria es elevada.

Qué empresas necesitan un programa de compliance energético

El programa debe adaptarse a la actividad real de cada operador. No tiene sentido utilizar el mismo modelo para una comercializadora con clientes domésticos que para un promotor renovable o una distribuidora local.

Comercializadoras de electricidad y gas

Las comercializadoras gestionan contratación, facturación, información al consumidor, garantías, pagos al sistema, relación con distribuidores, cambios de comercializador, reclamaciones y obligaciones regulatorias.

Su programa debe controlar especialmente:

  • Mantenimiento de los requisitos de capacidad.
  • Declaraciones y comunicaciones administrativas.
  • Garantías económicas.
  • Información contractual y precontractual.
  • Modificaciones de precio.
  • Consentimiento del consumidor.
  • Atención de reclamaciones.
  • Facturación y aplicación de conceptos regulados.
  • Intercambios de información.
  • Protección de consumidores vulnerables.
  • Obligaciones de información ante organismos.

Generadores y promotores renovables

Los generadores y promotores deben controlar permisos de acceso y conexión, autorizaciones administrativas, hitos, garantías, registro de instalaciones, régimen retributivo, medidas, representación y obligaciones técnicas.

El programa debe vincular cada permiso con sus plazos de caducidad y con las actuaciones necesarias para mantenerlo.

También debe controlar cambios de titularidad, modificaciones del proyecto, hibridación, almacenamiento, contratos de representación y comunicaciones con el operador del sistema.

Distribuidores y empresas vinculadas a redes

La distribución es una actividad regulada sometida a obligaciones de inversión, calidad, información, acceso, conexión, lectura, bases de datos, atención de solicitudes y relación con comercializadores y consumidores.

Un programa de compliance para distribuidoras debe integrar procesos técnicos, jurídicos, económicos y de protección al consumidor.

Agregadores independientes

El Real Decreto 88/2026 ha reforzado el marco jurídico de la agregación independiente.

Estos operadores deben mantener garantías, cumplir procedimientos de operación, gestionar su responsabilidad por desvíos, proteger datos de consumidores y documentar adecuadamente los contratos y consentimientos.

El acceso a curvas de carga y datos energéticos exige controles específicos de confidencialidad, seguridad y protección de datos.

Consumidores directos en mercado

Los consumidores directos asumen obligaciones que habitualmente gestiona una comercializadora. Deben controlar garantías, acceso a mercados, responsabilidad de balance, contratos y obligaciones relacionadas con el SNOEE cuando resulten aplicables.

Operadores gasistas y de hidrocarburos

Las empresas del sector gasista y de hidrocarburos están sometidas a obligaciones de información, reservas, garantías, suministro, contratación, acceso a instalaciones y supervisión regulatoria.

El programa debe diferenciar claramente entre electricidad, gas natural, combustibles renovables, productos petrolíferos y otras actividades.

Inversores y compradores de empresas energéticas

Un programa de compliance también resulta relevante en operaciones corporativas.

El comprador de una comercializadora, un generador o una sociedad con permisos energéticos debe comprobar que la empresa ha mantenido sus requisitos, ha cumplido sus obligaciones y no arrastra contingencias ocultas.

La existencia de un sistema ordenado facilita la due diligence y permite localizar rápidamente contratos, comunicaciones, inspecciones, garantías y expedientes.

Componentes del programa de compliance energético OHMIUS

Nuestro programa se construye a medida. No utilizamos un manual genérico idéntico para todas las empresas.

1. Mapa de obligaciones regulatorias

El mapa identifica todas las obligaciones aplicables a la empresa según su actividad, dimensión, estructura, mercado, territorio y tipología de cliente.

Cada obligación incluye:

  • Norma de referencia.
  • Organismo competente.
  • Descripción de la actuación exigida.
  • Periodicidad.
  • Fecha límite.
  • Departamento responsable.
  • Persona encargada.
  • Evidencia que debe conservarse.
  • Riesgo asociado al incumplimiento.
  • Nivel de prioridad.

Este documento se convierte en la base del programa.

2. Matriz de riesgos regulatorios

No todas las obligaciones tienen la misma importancia.

Clasificamos los riesgos según probabilidad, impacto económico, gravedad sancionadora, efecto operativo y capacidad de detección.

La matriz permite priorizar recursos y distinguir entre riesgos críticos, relevantes, moderados y residuales.

Un requerimiento con plazo abierto, una garantía próxima a vencer o un permiso con riesgo de caducidad deben tratarse antes que una mejora documental sin impacto inmediato.

3. Calendario de reporting y comunicaciones

Creamos un calendario centralizado con todas las comunicaciones periódicas y extraordinarias.

El sistema identifica quién genera la información, quién la revisa y quién autoriza el envío.

También establece alertas previas para evitar que la obligación se atienda el último día.

El calendario puede incluir comunicaciones ante CNMC, MITECO, operadores del sistema y del mercado, comunidades autónomas, distribuidores, gestores técnicos y otros organismos.

4. Protocolos y controles internos

Cada riesgo relevante debe contar con un control.

Los controles pueden consistir en:

  • Doble validación de datos.
  • Listas de comprobación.
  • Autorización previa.
  • Conciliación de información.
  • Revisión jurídica de contratos.
  • Control automático de plazos.
  • Archivo de evidencias.
  • Segregación de funciones.
  • Supervisión por compliance.
  • Auditorías periódicas.

No basta con afirmar que existe un control. Debe quedar claro quién lo ejecuta y cómo se demuestra que se realizó.

5. Protocolo de gestión de requerimientos e inspecciones

Cuando llega una comunicación de la CNMC o de otra administración, las primeras actuaciones resultan determinantes.

El protocolo establece:

  • Quién recibe la notificación.
  • Cómo se registra.
  • Quién calcula el plazo.
  • Qué documentación debe preservarse.
  • Qué personas deben ser informadas.
  • Cuándo se activa asesoramiento jurídico.
  • Cómo se coordinan las respuestas.
  • Quién autoriza el escrito final.
  • Cómo se evita alterar o destruir evidencia.

Este procedimiento reduce improvisación y contradicciones internas.

6. Control contractual y protección del consumidor

Los contratos deben reflejar correctamente el marco regulatorio vigente.

Revisamos contratos de suministro, agregación, representación, acceso, servicios energéticos, autoconsumo, PPA, EPC, O&M y acuerdos con proveedores.

En comercialización, el programa debe controlar especialmente información precontractual, consentimiento, modificaciones de precios, renovación, penalizaciones, desistimiento, facturación y reclamaciones.

7. Protección de datos y seguridad de la información energética

Los datos de consumo, curvas de carga, CUPS, información contractual y perfiles energéticos pueden tener carácter personal, confidencial o comercialmente sensible.

El programa debe regular accesos, cesiones, encargados de tratamiento, conservación, seguridad y respuesta ante incidentes.

Esta materia adquiere especial importancia para agregadores, comercializadoras y proveedores tecnológicos.

8. Sistema interno de información

Cuando la Ley 2/2023 resulte aplicable, la empresa debe disponer de un sistema interno de información que permita comunicar infracciones de forma segura y confidencial.

El canal debe integrarse con el programa de compliance, pero no sustituye los mecanismos específicos para comunicar incidencias operativas o regulatorias.

Es importante diferenciar entre:

  • Consultas internas.
  • Incidencias regulatorias.
  • Reclamaciones de clientes.
  • Alertas de incumplimiento.
  • Comunicaciones protegidas por la Ley 2/2023.

9. Formación del equipo

Un programa no funciona si las personas que deben aplicarlo no lo conocen.

Diseñamos sesiones adaptadas a cada área:

  • Dirección.
  • Compliance.
  • Jurídico.
  • Comercial.
  • Facturación.
  • Atención al cliente.
  • Operaciones.
  • Tecnología.
  • Finanzas.

La formación incluye casos prácticos, errores habituales y protocolos de actuación.

10. Seguimiento normativo y actualización

El programa debe actualizarse cuando cambia la normativa, la actividad o la estructura de la empresa.

El seguimiento incluye leyes, reglamentos, circulares, resoluciones, consultas públicas, criterios regulatorios y jurisprudencia relevante.

La alerta no se limita a resumir la novedad. Explica qué cambia, a quién afecta, qué plazo existe y qué documentos o procedimientos deben adaptarse.

11. Integración ESG y riesgos climáticos

El compliance energético puede conectarse con obligaciones de información climática, sostenibilidad y gobernanza.

La Ley 7/2021 y la normativa europea de información sobre sostenibilidad exigen a determinadas entidades evaluar y comunicar riesgos relacionados con el cambio climático.

La empresa debe evitar que la información ESG esté desconectada de su realidad regulatoria.

Los datos sobre emisiones, consumo, eficiencia, renovables, garantías de origen o reducción de impacto deben ser trazables y verificables.

Por qué el compliance energético es especialmente importante

El marco regulatorio de 2026 incorpora cambios relevantes para comercializadores, agregadores, consumidores, gestores de red, promotores y sujetos obligados al ahorro energético.

El Real Decreto 88/2026 ha aprobado el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. La norma desarrolla obligaciones relativas a declaración responsable, mantenimiento de requisitos, contratación, atención al consumidor, cambios de comercializador, agregación independiente, información contractual, datos y continuidad de la actividad.

El Real Decreto-ley 7/2026 introduce, entre otras cuestiones, novedades relacionadas con permisos de acceso y conexión de demanda, almacenamiento, obligaciones del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética y régimen de infracciones aplicable a determinados operadores.

También continúa evolucionando el marco de circulares, resoluciones y procedimientos de la CNMC. A ello se suman las obligaciones derivadas de OMIE, REE, Enagás, distribuidoras, gestores técnicos, comunidades autónomas y administraciones competentes.

Este escenario obliga a revisar programas que fueron diseñados con normas anteriores.

Un mapa regulatorio preparado en 2023 o 2024 puede no cubrir adecuadamente:

  • Las obligaciones del agregador independiente.
  • Los nuevos derechos de los consumidores.
  • Los cambios en contratación y comunicaciones comerciales.
  • La protección de datos de consumo y curvas de carga.
  • Los requisitos de mantenimiento de la habilitación.
  • Las nuevas obligaciones del SNOEE.
  • La adaptación de permisos de acceso y conexión.
  • Los cambios en garantías y capacidad económica.
  • Las nuevas tipificaciones de infracciones.
  • La interacción entre comercializador, distribuidor y agregador.

El riesgo no está únicamente en desconocer una norma. También aparece cuando la empresa conoce el cambio, pero no lo traslada a sus contratos, sistemas, procedimientos y responsables internos.

Compliance energético para empresas

Operar en el sector energético exige algo más que conocer la normativa: exige disponer de controles que permitan cumplirla, acreditar su aplicación y reaccionar correctamente ante cualquier requerimiento. En OHMIUS ayudamos a comercializadoras, generadores, distribuidores, agregadores y empresas energéticas a identificar sus obligaciones, asignar responsables y reducir riesgos regulatorios.

Diseñamos programas de compliance energético adaptados a la actividad real de cada empresa, con mapas de obligaciones, protocolos ante la CNMC, calendarios de reporting, controles contractuales y sistemas de conservación de evidencias. El objetivo es prevenir sanciones, evitar incumplimientos y proteger la continuidad del negocio.

Metodología OHMIUS

Cómo implantamos el programa de compliance energético

Convertimos las obligaciones regulatorias en un sistema de control útil, verificable y adaptado a la actividad real de la empresa.

Fase 1

Diagnóstico inicial

Analizamos la actividad, estructura societaria, licencias, registros, contratos, organismos implicados, sistemas y procedimientos existentes.

Entrevistamos a las personas responsables y solicitamos la documentación esencial para obtener una fotografía real del nivel de cumplimiento de la empresa.

01
Fase 2

Identificación de brechas

Comparamos las obligaciones aplicables con los controles que la empresa tiene implantados.

Detectamos obligaciones sin responsable, plazos sin alertas, contratos desactualizados, evidencias incompletas y procesos que dependen excesivamente de una sola persona.

02
Fase 3

Priorización de riesgos

Clasificamos las deficiencias detectadas según su urgencia, impacto económico, gravedad regulatoria y efecto sobre la continuidad operativa.

Separamos las acciones críticas de las mejoras a medio plazo para que la empresa pueda actuar de forma ordenada y eficiente.

03
Fase 4

Diseño documental

Preparamos el mapa de obligaciones, la matriz de riesgos, los protocolos de actuación, los calendarios, la asignación de responsables y los sistemas de conservación de evidencias.

Toda la documentación se adapta al tamaño, la actividad y los recursos disponibles en la organización.

04
Fase 5

Implantación operativa

Trasladamos el programa a la actividad diaria de la empresa para que no se limite a un conjunto de documentos.

Definimos responsables, configuramos calendarios, revisamos contratos e integramos los controles con las herramientas y procesos utilizados por la organización.

05
Fase 6

Formación del equipo

Formamos a las personas implicadas y comprobamos que cada una entiende sus funciones, responsabilidades y vías de escalado.

La formación queda documentada para acreditar su realización y reforzar la trazabilidad del programa.

06
Fase 7

Verificación de controles

Revisamos si los controles funcionan realmente y si pueden acreditarse mediante evidencias suficientes.

No basta con aprobar una política: comprobamos que los plazos se controlan, los datos se validan y la documentación se conserva correctamente.

07
Fase 8

Actualización continua

Revisamos periódicamente el programa y lo actualizamos cuando se produce un cambio normativo, societario, operativo, tecnológico o contractual relevante.

El objetivo es que el sistema evolucione al mismo ritmo que la empresa y que la regulación energética.

08
```

Un programa que funciona en la práctica

En OHMIUS no entregamos un manual genérico. Implantamos un sistema de cumplimiento adaptado a la actividad, los riesgos y los recursos reales de la empresa.

``` Solicitar diagnóstico ```

Proceso paso a paso: de la solicitud al inicio efectivo de actividad

Para operar con total tranquilidad en el mercado ibérico del gas y la electricidad, es fundamental entender el ordenamiento jurídico energético como un sistema de capas perfectamente interconectadas, donde una norma de rango inferior (Circular o Resolución) puede determinar por completo la viabilidad diaria de la empresa.

Prevención regulatoria

Los errores más frecuentes en compliance energético

Un programa de cumplimiento solo es eficaz cuando se adapta a la actividad energética de la empresa, asigna responsabilidades y permite acreditar que los controles funcionan realmente.

01

Utilizar un manual de compliance genérico

Un manual penal o corporativo puede ser útil, pero no sustituye un mapa de obligaciones sectoriales.

La empresa puede tener código ético y canal de denuncias y, al mismo tiempo, incumplir plazos ante la CNMC.

02

No asignar responsables concretos

Indicar que una obligación corresponde al departamento financiero o al área técnica resulta insuficiente.

Debe existir una persona responsable y una segunda persona que supervise o pueda sustituirla.

03

No conservar evidencia

En un requerimiento no basta con afirmar que el control se realizó.

La empresa debe poder localizar justificantes, validaciones, correos, actas, versiones y documentos presentados.

04

Actualizar la norma, pero no el proceso

Muchas organizaciones reciben alertas jurídicas, pero no modifican sus contratos, sistemas o protocolos internos.

La actualización normativa debe trasladarse a la actividad operativa.

05

No integrar a los proveedores externos

La empresa puede externalizar facturación, atención al cliente, software o gestión de mercado, pero mantiene sus responsabilidades regulatorias.

Los contratos deben regular obligaciones, seguridad, conservación de datos y cooperación ante inspecciones.

06

Reaccionar solo cuando llega un requerimiento

Un programa construido durante un procedimiento sancionador llega tarde.

La prevención permite corregir debilidades antes de que sean detectadas por la Administración.

07

No informar al órgano de administración

Los riesgos regulatorios relevantes deben llegar a la dirección o al consejo de administración.

Un sistema que no escala incidencias críticas impide adoptar decisiones informadas y responsables.

!

La consecuencia común: falta de control real

Cuando no existe trazabilidad, responsables definidos y evidencia documental, la empresa puede conocer la norma y, aun así, no ser capaz de demostrar que la cumple.

Inversión y due diligence

Compliance energético en operaciones corporativas

Un programa sólido aporta valor más allá de la prevención de sanciones.

En una compraventa, inversión, financiación o cambio de control, permite demostrar con rapidez que la empresa mantiene su posición regulatoria y que no existen contingencias ocultas.

Mantiene sus habilitaciones y autorizaciones.
Está al corriente de garantías y pagos.
Ha atendido sus obligaciones de información.
Identifica y controla sus expedientes abiertos.
Conserva correctamente sus contratos.
Tiene registradas las reclamaciones relevantes.
Cumple la normativa de consumidores.
Controla los permisos y sus plazos.
Dispone de evidencia verificable.
Puede responder con agilidad ante el inversor.
Una empresa que puede responder estas cuestiones con rapidez reduce incertidumbre y facilita la operación. El compliance también ayuda a integrar nuevos socios, preparar financiación, justificar decisiones ante inversores y acreditar una gobernanza coherente con los compromisos ESG.

Modalidades de servicio de OHMIUS

Adaptamos el alcance del asesoramiento al nivel de madurez, riesgo y exposición regulatoria de cada empresa.

01

Diagnóstico de compliance energético

Realizamos una revisión inicial de las obligaciones, documentación, controles existentes y principales riesgos regulatorios.

Incluye un informe de brechas y una hoja de ruta priorizada.

Evaluación inicial
03

Actualización de programas existentes

Revisamos programas diseñados conforme a normativa anterior y detectamos controles que han quedado desactualizados.

Adaptamos el sistema a los cambios regulatorios de 2026.

Adaptación normativa
05

Auditoría regulatoria para operaciones corporativas

Analizamos la situación regulatoria de una empresa energética antes de una compra, inversión, financiación, entrada de socios o cambio de control.

Identificamos contingencias, obligaciones pendientes y riesgos que puedan afectar al valor o a la viabilidad de la operación.

Due diligence energética

¿Sabes dónde están los principales riesgos regulatorios de tu empresa?

Revisamos tu programa actual, identificamos brechas y proponemos una hoja de ruta adaptada a tu actividad.

Solicitar diagnóstico

Los 7 errores más frecuentes que retrasan o comprometen la habilitación

La obtención de una habilitación energética no depende solo de presentar documentación. Un expediente mal preparado puede provocar requerimientos, retrasos, sobrecostes o incluso comprometer el inicio efectivo de la actividad. Estos son los errores que conviene evitar desde el primer día.

1

Presentar una sociedad con objeto social insuficiente

Un objeto social incompleto o mal redactado puede generar dudas sobre la capacidad legal de la empresa para comprar, vender o comercializar energía. Es un error fácil de evitar con una revisión mercantil previa.

2

No acreditar correctamente la capacidad técnica

El regulador no espera una declaración vacía de intenciones. La empresa debe poder demostrar que cuenta con medios, sistemas, soporte técnico y capacidad real para operar.

3

Preparar una memoria de actividad genérica

Muchas memorias no explican el modelo de negocio, el ámbito territorial, el tipo de clientes, los sistemas de gestión, los procedimientos internos ni el plan operativo. Una memoria pobre transmite improvisación.

4

No prever garantías suficientes

La capacidad económica no puede dejarse para el final. Las garantías afectan a tesorería, financiación, crecimiento comercial y relación con operadores. Deben planificarse desde el inicio.

5

Confundir organismos y trámites

No todo se resuelve ante la CNMC. Según el caso, pueden intervenir MITECO, CNMC, OMIE, REE, comunidades autónomas, distribuidoras o registros sectoriales. Confundir competencias retrasa el expediente.

6

Comprar una comercializadora sin due diligence regulatoria

Adquirir una sociedad ya habilitada puede parecer una solución rápida, pero exige revisar deudas, garantías, actividad real, obligaciones cumplidas, comunicaciones, reclamaciones, cartera, histórico y riesgos de inhabilitación.

7

Iniciar la actividad sin un protocolo de cumplimiento

Obtener la habilitación o presentar la comunicación no es el final. La empresa debe mantener requisitos, informar cambios, cumplir obligaciones económicas y documentales, atender reclamaciones y responder ante requerimientos. Sin un protocolo interno de cumplimiento, el riesgo regulatorio aparece justo cuando la empresa empieza a operar.

¿Quieres evitar retrasos en tu expediente de habilitación?

En OHMIUS revisamos la estructura societaria, la capacidad técnica, las garantías y la documentación antes de presentar el expediente, para reducir requerimientos y anticipar riesgos regulatorios.

Solicitar revisión del expediente
Empresas a las que ayudamos

Entrar, consolidarse o reorganizarse en el sector energético

Este servicio está dirigido a empresas que necesitan operar con seguridad jurídica en un entorno regulado: desde sociedades que preparan su entrada en el mercado hasta operadores que quieren revisar, reactivar o reforzar su posición regulatoria.

01

Comercializadoras eléctricas en constitución

Empresas que quieren preparar correctamente su habilitación, estructura societaria, garantías y documentación de inicio.

02

Empresas que quieren obtener habilitación para operar

Sociedades que necesitan identificar qué trámites, organismos y requisitos aplican antes de iniciar actividad.

03

Grupos empresariales

Compañías que lanzan una nueva línea energética y necesitan ordenar el encaje jurídico del proyecto.

04

Promotores renovables

Proyectos que requieren revisar autorizaciones, estructura regulatoria, contratos y relación con organismos.

05

Empresas de autoconsumo

Operadores que quieren ampliar servicios, entrar en autoconsumo colectivo o estructurar nuevos modelos de negocio.

06

Agregadores y operadores de flexibilidad

Empresas vinculadas a respuesta de demanda, almacenamiento, gestión energética y nuevos servicios del sistema.

07

Inversores energéticos

Fondos o sociedades que compran comercializadoras, vehículos energéticos o empresas con habilitaciones existentes.

08

Distribuidoras locales

Empresas vinculadas a redes que necesitan revisar obligaciones regulatorias, documentación y exposición frente al regulador.

09

Consumidores directos en mercado

Empresas que quieren valorar la compra directa de energía y entender sus obligaciones, riesgos y garantías.

10

Startups energéticas

Modelos innovadores que necesitan validar su encaje regulatorio antes de escalar comercialmente.

11

Sociedades con requerimientos regulatorios

Empresas que han recibido comunicaciones, requerimientos o incidencias de organismos, operadores o administraciones.

12

Empresas que necesitan reactivar o revisar una habilitación

Sociedades que quieren actualizar, modificar o comprobar la solidez de una habilitación energética existente.

Un mismo objetivo: construir una base jurídica sólida. Reducimos incertidumbre, evitamos errores de entrada y preparamos a la empresa para operar con seguridad regulatoria.

Consultar mi caso
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre compliance energético

Resolvemos las dudas más habituales sobre programas de cumplimiento, obligaciones regulatorias, controles internos y relación con la CNMC y otros organismos del sector energético.

¿Todas las empresas energéticas están obligadas a tener un programa de compliance?

No existe una obligación general de disponer de un documento denominado programa de compliance energético. Sin embargo, las empresas sí deben cumplir todas las obligaciones regulatorias aplicables y poder demostrarlo. El programa permite ordenar y acreditar ese cumplimiento.

¿Qué diferencia existe entre compliance penal y compliance energético?

El compliance penal se orienta a prevenir delitos que puedan generar responsabilidad de la persona jurídica. El compliance energético controla obligaciones administrativas, regulatorias, contractuales, técnicas y de mercado propias del sector. Ambos sistemas deben coordinarse.

¿Qué obligaciones debe controlar una comercializadora?

Entre otras, capacidad legal, técnica y económica, garantías, contratos, información al consumidor, facturación, reclamaciones, pagos al sistema, intercambios de información, protección de datos y comunicaciones ante organismos.

¿Qué novedades de 2026 deben revisarse?

Especialmente el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación aprobado por el Real Decreto 88/2026, así como los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 7/2026 en acceso, conexión, SNOEE y régimen de determinados operadores.

¿Un proveedor externo puede asumir toda la responsabilidad?

La empresa puede externalizar funciones, pero no trasladar íntegramente sus responsabilidades regulatorias. Debe supervisar al proveedor y conservar evidencias de los controles realizados.

¿Qué ocurre si se envía información incorrecta a la CNMC?

Dependiendo de la obligación y de la gravedad, la empresa puede recibir un requerimiento, una solicitud de subsanación o afrontar un procedimiento sancionador. La respuesta debe prepararse con rapidez y coherencia documental.

¿Cada cuánto debe actualizarse el programa?

Como mínimo, debe revisarse periódicamente y siempre que cambie la normativa, la actividad, la estructura societaria, los mercados en los que opera la empresa o sus principales procesos.

¿OHMIUS puede trabajar con el departamento de compliance interno?

Sí. Podemos diseñar el marco sectorial, actualizar el mapa de obligaciones, revisar controles, impartir formación y actuar como apoyo jurídico especializado ante incidencias o requerimientos.

¿Tu programa de compliance energético está actualizado?

Revisamos tus obligaciones, controles y evidencias para identificar brechas regulatorias antes de que se conviertan en requerimientos o sanciones.

Solicitar diagnóstico
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre licencias, habilitaciones y autorizaciones energéticas

Resolver correctamente estas cuestiones antes de iniciar el expediente evita retrasos, requerimientos innecesarios y riesgos regulatorios posteriores. En OHMIUS analizamos cada caso según la actividad real, los organismos que intervienen y la documentación exigible.

¿Existe realmente una licencia CNMC para ser comercializador eléctrico?

En sentido estricto, la comercialización eléctrica se articula mediante comunicación o declaración responsable ante el organismo competente, junto con el cumplimiento de requisitos legales, técnicos y económicos. Sin embargo, en el mercado se utiliza habitualmente la expresión “licencia CNMC” para referirse al conjunto de trámites, registros, validaciones y obligaciones necesarias para operar.

¿Cuánto tarda una empresa en poder operar como comercializadora?

Depende de la preparación documental, garantías, sistemas técnicos, relación con operadores y posibles requerimientos. Un expediente bien preparado puede avanzar con mayor rapidez, pero si la empresa no tiene definida su estructura técnica, económica o contractual, el proceso puede duplicar plazos.

¿Qué requisitos económicos debe cumplir una comercializadora?

Debe constituir las garantías exigibles para operar y acreditar capacidad económica suficiente. Además, la tendencia regulatoria apunta a mayores exigencias de solvencia, capital o garantías para evitar comercializadoras sin capacidad real de operación.

¿Puede una empresa comprar una comercializadora ya habilitada?

Sí, pero debe hacerse con una due diligence regulatoria previa. Hay que revisar actividad, deudas, garantías, reclamaciones, comunicaciones, cumplimiento de obligaciones y posibles riesgos de inhabilitación o pérdida de capacidad operativa.

¿Qué pasa si presento una declaración responsable con datos incorrectos?

La declaración responsable genera responsabilidad para quien la presenta. Si existen falsedades, omisiones o incumplimientos, la empresa puede enfrentarse a la imposibilidad de continuar la actividad y a responsabilidades administrativas, civiles o incluso penales según el caso.

¿La CNMC puede impedir que una comercializadora siga operando?

La pérdida de habilitación o las medidas que impidan nuevas altas o cambios de comercializador pueden producirse cuando no se cumplen requisitos esenciales. Por eso es fundamental mantener garantías, capacidad económica, obligaciones de información y cumplimiento regulatorio durante toda la actividad.

¿OHMIUS solo tramita comercializadoras?

No. También asesoramos en expedientes de generación, distribución, autoconsumo, agregación, consumidores directos en mercado, registros, comunicaciones, autorizaciones administrativas y revisión regulatoria de proyectos energéticos.

¿Tienes dudas sobre tu expediente energético?

Revisamos la actividad, los requisitos aplicables y la documentación necesaria para que tu empresa pueda avanzar con seguridad regulatoria.

Solicitar valoración inicial

Solicita un diagnóstico de compliance energético.

¿Tu empresa dispone de un mapa actualizado de obligaciones regulatorias?

¿Sabes quién responde por cada comunicación, contrato, garantía o requerimiento?

¿Puedes localizar en pocos minutos la evidencia de que cada obligación se cumplió correctamente?

En OHMIUS realizamos un diagnóstico preliminar de compliance energético en 48 horas.

Analizamos la actividad, identificamos los principales focos de riesgo y te explicamos qué medidas debería adoptar la empresa para reforzar su cumplimiento.

Sin informes genéricos ni manuales que nadie utiliza.

Diseñamos un sistema adaptado a tu actividad, tus recursos y tu exposición regulatoria.

Solicita un diagnóstico de compliance energético sin compromiso.