¿Qué plazo está corriendo?
Una notificación de la CNMC, la denegación de un permiso de acceso, la caducidad de una autorización o un conflicto con una distribuidora puede comprometer en pocos días la continuidad de una actividad o la viabilidad de un proyecto energético.
En estos procedimientos, el tiempo importa.
La primera decisión no debe ser presentar alegaciones apresuradas. Debe ser identificar qué órgano interviene, qué acto se ha notificado, qué plazo está corriendo, qué documentación debe preservarse y qué estrategia ofrece una protección real.
En OHMIUS defendemos a comercializadoras, promotores renovables, productores, agregadores, gestores de activos, empresas industriales, comunidades energéticas y otros operadores del sector en procedimientos administrativos, regulatorios, judiciales y arbitrales.
Intervenimos en expedientes sancionadores de la CNMC, conflictos de acceso y conexión, recursos contra autorizaciones y resoluciones administrativas, reclamaciones frente a distribuidoras y disputas relacionadas con PPA, EPC, O&M, suministro, almacenamiento y comunidades energéticas.
Nuestro trabajo combina derecho administrativo, regulación energética, contratación mercantil y comprensión técnica del funcionamiento del sistema eléctrico.
No tratamos el expediente como una discusión jurídica aislada. Analizamos su efecto sobre el proyecto, la financiación, los permisos, la cartera de clientes, las garantías, los contratos y la continuidad de la actividad.
Revisamos el acto recibido, confirmamos los plazos críticos, preservamos la prueba y definimos la estrategia de defensa antes de presentar alegaciones o recursos.
Respuesta inicial en 24 horas laborables. Primera valoración urgente sin compromiso.
Enviar documentación urgenteMuchos conflictos comienzan antes de que exista una sanción o un acto administrativo definitivo.
Una inspección, un requerimiento de información, una comunicación de la distribuidora o una propuesta técnica pueden condicionar el procedimiento posterior.
Esperar a la resolución definitiva puede reducir las posibilidades de subsanación, defensa o preservación del proyecto.
La actuación inicial debe identificar el plazo, la competencia, la vía de impugnación y la documentación técnica que debe conservarse.
¿Qué plazo está corriendo?
¿Qué órgano tiene competencia?
¿El acto puede impugnarse ahora?
¿Es necesaria una suspensión o medida cautelar?
¿Qué documentos y datos deben preservarse?
Intervenimos desde los requerimientos de información y actuaciones inspectoras hasta la resolución y su eventual impugnación judicial.
Actuamos frente a inadmisiones, denegaciones, limitaciones de potencia, cambios de punto, condiciones económicas o caducidades.
Defendemos proyectos frente a denegaciones, caducidades, condicionados ambientales, expropiaciones, registros y procedimientos competitivos.
Acceso, refuerzos, obras, autoconsumo, medida, peajes, interrupciones, CAU, CUPS y liquidaciones.
Incumplimientos, retrasos, precio, rendimiento, daños, garantías, fuerza mayor, terminación y arbitraje.
Conflictos entre socios, propietarios, gestores, instaladores, comercializadoras, distribuidoras y administraciones.
Recibir una notificación no significa que la sanción sea inevitable, pero la respuesta inicial puede condicionar todo el procedimiento.
La empresa debe registrar la fecha de recepción, identificar al órgano emisor y conservar la notificación completa, incluidos anexos y evidencias electrónicas.
También debe suspender cualquier política de eliminación automática que afecte a la documentación relacionada con los hechos investigados.
No debe reconstruirse retrospectivamente la documentación ni responder sin comprobar la coherencia con comunicaciones anteriores.
Los requerimientos de información y las actuaciones inspectoras no deben tratarse como trámites menores.
Deben identificarse los hechos imputados, su calificación provisional y la normativa presuntamente infringida.
La defensa debe construir una versión completa, coherente y verificable de los hechos.
Debe comprobarse si se introducen hechos nuevos, cambia la calificación o se omite la valoración de pruebas relevantes.
La norma ha modificado determinadas competencias sancionadoras y ha incorporado nuevas obligaciones relacionadas con demanda, reserva de capacidad y permisos.
No ha creado un procedimiento sancionador completamente nuevo.
Multas, devolución de cantidades, reintegro de ayudas o ejecución de garantías.
Pérdida de derechos, inhabilitación o imposibilidad de continuar determinadas actividades.
Incumplimiento de financiación, covenants, PPA, contratos de desarrollo o acuerdos societarios.
Publicación de la sanción, pérdida de clientes y responsabilidades internas.
La falta de capacidad, una condición técnica inviable o la caducidad de un permiso pueden impedir construir o financiar el proyecto.
Se refiere al derecho a utilizar la red de transporte o distribución en unas determinadas condiciones de capacidad.
Comprende las condiciones técnicas, económicas, de seguridad y puesta en marcha para conectarse a un punto concreto.
Los conflictos de acceso corresponden a la CNMC.
Las discrepancias de conexión pueden corresponder a la CNMC o al órgano autonómico competente.
El retraso puede comprometer hitos, financiación, fechas de operación y contratos con clientes.
La reclamación debe acreditar la incidencia, el daño y la relación causal.
Estas disputas requieren coordinar interpretación contractual, prueba técnica y cuantificación económica.
Actas, cronogramas, certificados, correos, órdenes de cambio, reservas de derechos e informes deben conservarse de forma sistemática.
Puede resultar adecuado en contratos complejos, operaciones internacionales, proyectos financiados y disputas técnicas de largo plazo.
Antes de iniciar el procedimiento debe revisarse cuidadosamente la cláusula arbitral y su relación con los contratos vinculados.
Las controversias pueden surgir entre socios, consumidores, propietarios de cubiertas, instaladores, gestores, comercializadoras, distribuidoras, ayuntamientos y financiadores.
Su resolución exige revisar conjuntamente estatutos, reglamento interno, acuerdo de autoconsumo y contratos técnicos.
En un litigio energético, la prueba técnica puede ser tan importante como la interpretación jurídica.
Nuestra función es integrar los informes especializados en una teoría del caso comprensible, demostrable y jurídicamente relevante.
Confirmamos la recepción de la notificación y calculamos el plazo aplicable.
Determinamos si es requerimiento, trámite, acto recurrible, resolución o controversia contractual.
Indicamos qué documentos, comunicaciones y datos deben conservarse inmediatamente.
Reconstruimos las actuaciones de la empresa, la administración y los terceros.
Comprobamos la vía, el órgano competente y los posibles defectos procedimentales.
Valoramos la necesidad de incorporar informes técnicos, económicos o informáticos.
Estudiamos suspensión, ampliación de plazo, acceso al expediente y preservación de derechos.
Definimos si se persigue archivo, anulación, reducción, conservación del permiso o indemnización.
Preparamos la argumentación jurídica y la prueba técnica necesaria.
Exploramos soluciones que preserven el proyecto o la relación contractual cuando sea posible.
Seguimos el procedimiento hasta sentencia, laudo o acuerdo definitivo.
No todos los litigios pueden evitarse, pero una empresa con documentación ordenada, protocolos internos y responsabilidades definidas puede responder con mayor rapidez y credibilidad.
La prevención permite detectar contingencias antes de que aparezca una inspección, un incumplimiento de hitos o una reclamación contractual.
Actuamos en procedimientos relacionados con proyectos y actividades situados en toda España.
Un litigio energético exige conocer el procedimiento y comprender la actividad empresarial que está en juego.
Construimos una estrategia adaptada al expediente, al proyecto y al objetivo real del cliente.
Debe registrarse la fecha de recepción, conservarse la notificación completa y revisar inmediatamente el plazo. No conviene responder antes de conocer el expediente, preservar la documentación y definir una estrategia.
Depende del trámite y de la notificación recibida. El plazo debe comprobarse en el propio acto y en la normativa aplicable. No todos los procedimientos conceden el mismo periodo.
Sí. La empresa interesada tiene derecho a conocer el expediente y obtener copia de la documentación, con los límites derivados de la confidencialidad y los derechos de terceros.
No cuando la resolución ha sido dictada por el Consejo de la CNMC. Esa resolución pone fin a la vía administrativa y se impugna directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las resoluciones del Presidente y del Consejo de la CNMC no son susceptibles de recurso de reposición.
La Ley del Sector Eléctrico establece un plazo máximo de dieciocho meses para infracciones graves y muy graves y de nueve meses para infracciones leves. Deben revisarse posibles suspensiones y la normativa concreta.
Con carácter general, la solicitud debe presentarse en el plazo máximo de un mes desde que el interesado conoce el hecho que motiva el conflicto.
Los conflictos relacionados con el permiso de acceso a redes de transporte o distribución corresponden a la CNMC.
Depende de quién tenga competencia para autorizar la instalación. Puede corresponder a la CNMC o al órgano competente de la comunidad autónoma.
Puede solicitarse la suspensión o una medida cautelar cuando existan fundamentos suficientes y la ejecución inmediata pueda causar daños de difícil reparación. Su concesión no es automática.
Sí, pero debe identificarse el cauce correcto y acreditar el retraso, la responsabilidad, las actuaciones pendientes y el daño causado.
Puede impugnarse según su naturaleza, el procedimiento y el acto definitivo en el que se integre. Debe analizarse si cabe una actuación inmediata o si la impugnación debe realizarse junto con la autorización del proyecto.
No. El arbitraje puede utilizarse para disputas contractuales cuando exista convenio arbitral, pero no sustituye los recursos administrativos o judiciales frente a sanciones y actos regulatorios.
Sí. Muchos conflictos pueden solucionarse mediante negociación, revisión de liquidaciones, adaptación contractual o acuerdo transaccional. La estrategia depende del impacto económico y de la continuidad de la relación.
Depende del caso. En acceso, conexiones, EPC, rendimiento, medida, baterías o liquidaciones suele ser recomendable incorporar prueba técnica especializada.
Sí. Revisamos las actuaciones realizadas, los plazos pendientes, la prueba aportada y la estrategia utilizada para decidir cómo continuar.
Sí. OHMIUS tiene sede en Barcelona, pero defiende procedimientos administrativos, regulatorios, judiciales y arbitrales relacionados con proyectos situados en toda España.
Revisamos el plazo, el órgano competente, la documentación disponible y las medidas urgentes necesarias para proteger tu posición.
¿Tu empresa ha recibido una notificación de la CNMC, una denegación de acceso, una declaración de caducidad o una reclamación relacionada con un proyecto energético?
En OHMIUS revisamos el expediente de forma prioritaria y te indicamos:
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